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Reglamento para la conversión de sucres a dólares de los Estados Unidos de América, de los Estados Financieros de las Compañías No 01.Q-ICI001 Dr. Xavier Muñoz Chávez SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS Considerando: Que, la
séptima disposición transitoria de la Ley No 2000-4: Ley para la transformación
Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No 34 del 13 de marzo del año
2000, dispone que las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
efectuarán la conversión de las cifras contables de sucres a dólares de los Estados
Unidos de América; Que, el 31 de marzo del año 2000 se
dictó la Resolución Interinstitucional No SB.SC.SRI.01, publicado en el Registro Oficial
No 15 del 13 de abril del mismo año, que aprueba la Norma Ecuatoriana de Contabilidad
NEC. 17 Conversión de Estados Financieros para efectos de aplicar el esquema de
dolarización, Que los Estados Financieros del
ejercicio económico de 1999 fueron preparados en sucres. Que, con el propósito de tener una
presentación razonable de los estados financieros, que provea información relevante,
confiable, comparable y comprensible, es necesario que se proceda a la conversión de
sucres a dólares de los Estados Unidos de América de los valores que conforman los
distintos rubros de los estados financieros del ejercicio económico de 1999, como base
para elaborar los estados de evolución del patrimonio y de flujos de efectivo del año
2000; Que los artículos 293 y 433 de la Ley
de Compañías facultan al Superintendente expedir normas y resoluciones que considere
necesarias para el buen gobierno y vigilancia de las compañías sometidas a su control;
y, En ejercicio de las atribuciones que
le confiere la Ley. Resuelve: EXPEDIR
EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONVERSIÓN DE SUCRES A DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999, PARA
FINES DE ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO Y FLUJOS DE EFECTIVO DEL
AÑO 2000. ARTICULO
PRIMERO.- Para efectos de la conversión de
los estados financieros de sucres a dólares se considerarán los saldos que reflejen
dichos estados al 31, de diciembre de 1999, saldos que incluyen la corrección monetaria
que por el referido ejercicio fiscal se realizó a las partidas no monetarias, más el
respectivo ajuste de brecha, hasta esa fecha, establecido
en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC
17 ARTICULO SEGUNDO.- Los saldos
ajustados según el artículo anterior, que reflejan las cuentas que conforman los Estados
Financieros, se dividirán para S/. 19.525,89 que corresponden al tipo de cambio
determinado por el Banco Central al cierre del mes de diciembre de 1999 y que consta
publicado en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC 17, Apéndice 1 de la Tabla de
Índice de Corrección de la Brecha entre la Devaluación y la Inflación. ARTICULO TERCERO.- De esta conversión
efectuada únicamente con fines de presentación, se obtendrán los saldos de los estados
financieros al 31 de diciembre de 1999, en dólares de los Estados Unidos de América, los
que servirán de base para la formulación de los Estados de Evolución del Patrimonio y
Flujos de Efectivo del año 2000. La presente resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, dada y firmada en la
Superintendencia de Compañías en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del
2001 f) Dr. Xavier Muñoz Chávez,
Superintendente de Compañías. Es fiel copia del original.-
Certifico.- Quito, marzo 9 del 2001-05-28 f) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General. |
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