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Reglamento para la conversión de sucres a dólares de los Estados Unidos de América, de los Estados Financieros de las Compañías 

No 01.Q-ICI001

Dr. Xavier Muñoz Chávez

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, la séptima disposición transitoria de la Ley No 2000-4: Ley para la transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No 34 del 13 de marzo del año 2000, dispone que las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, efectuarán la conversión de las cifras contables de sucres a dólares de los Estados Unidos de América;

Que, el 31 de marzo del año 2000 se dictó la Resolución Interinstitucional No SB.SC.SRI.01, publicado en el Registro Oficial No 15 del 13 de abril del mismo año, que aprueba la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC. 17 “Conversión de Estados Financieros para efectos de aplicar el esquema de dolarización”,

Que los Estados Financieros del ejercicio económico de 1999 fueron preparados en sucres.

Que, con el propósito de tener una presentación razonable de los estados financieros, que provea información relevante, confiable, comparable y comprensible, es necesario que se proceda a la conversión de sucres a dólares de los Estados Unidos de América de los valores que conforman los distintos rubros de los estados financieros del ejercicio económico de 1999, como base para elaborar los estados de evolución del patrimonio y de flujos de efectivo del año 2000;

Que los artículos 293 y 433 de la Ley de Compañías facultan al Superintendente expedir normas y resoluciones que considere necesarias para el buen gobierno y vigilancia de las compañías sometidas a su control; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONVERSIÓN DE SUCRES A DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999, PARA FINES DE ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO Y FLUJOS DE EFECTIVO DEL AÑO 2000.

ARTICULO PRIMERO.-  Para efectos de la conversión de los estados financieros de sucres a dólares se considerarán los saldos que reflejen dichos estados al 31, de diciembre de 1999, saldos que incluyen la corrección monetaria que por el referido ejercicio fiscal se realizó a las partidas no monetarias, más el respectivo ajuste de brecha, hasta esa fecha,  establecido en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad  NEC 17

ARTICULO SEGUNDO.- Los saldos ajustados según el artículo anterior, que reflejan las cuentas que conforman los Estados Financieros, se dividirán para S/. 19.525,89 que corresponden al tipo de cambio determinado por el Banco Central al cierre del mes de diciembre de 1999 y que consta publicado en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC 17, Apéndice 1 de la Tabla de Índice de Corrección de la Brecha entre la Devaluación y la Inflación.

ARTICULO TERCERO.- De esta conversión efectuada únicamente con fines de presentación, se obtendrán los saldos de los estados financieros al 31 de diciembre de 1999, en dólares de los Estados Unidos de América, los que servirán de base para la formulación de los Estados de Evolución del Patrimonio y Flujos de Efectivo del año 2000.

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, dada y firmada en la Superintendencia de Compañías en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del 2001

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendente de Compañías.

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, marzo 9 del 2001-05-28

f) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General.

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